Artículo 1542.- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes, para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar como nacida con vida la criatura que nació muerta.
Artículo 1542
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO PRIMERO De las Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda queda encinta
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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