Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1555

TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO PRIMERO De las Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda queda encinta

Artículo 1555.- Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho de acrecer, se requiere:

I.- Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y

II.- Que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie la herencia o sea incapaz de recibirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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