Artículo 1558.- Los herederos a quienes acrece la parte caduca, suceden en todos los derechos; y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibir la herencia.
Artículo 1558
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO SEGUNDO Del Derecho de Acrecer
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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