Artículo 1563.- El testador puede prohibir o modificar como quiera el derecho de acrecer.
Artículo 1563
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO SEGUNDO Del Derecho de Acrecer
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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