Artículo 1562.- Cuando los legatarios no se hallen en el caso de la fracción I del artículo 1555, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.
Artículo 1562
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO SEGUNDO Del Derecho de Acrecer
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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