Artículo 1566.- Puede también el autor de la herencia ordenar la erección de su sepulcro para sí o para sepultura de familia.
Artículo 1566
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO TERCERO De la Transmisión Hereditaria de Derechos no económicos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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