Artículo 1567.- Habiendo o no testamento, si se carece de disposiciones expresas del autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes: l.- Es carga de la masa hereditaria la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el Juez lo conducente cuando no haya acuerdo entre los herederos y legatarios;
II.- El sepulcro no podrá ser objeto de enajenación o cesión;
III.- Los herederos no podrán oponerse a que se sepulte en la tumba de la familia a las personas que en vida fueren herederos del autor de la sucesión;
IV.- Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios, ni son embargables.