Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1567

TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO TERCERO De la Transmisión Hereditaria de Derechos no económicos

Artículo 1567.- Habiendo o no testamento, si se carece de disposiciones expresas del autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes: l.- Es carga de la masa hereditaria la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el Juez lo conducente cuando no haya acuerdo entre los herederos y legatarios;

II.- El sepulcro no podrá ser objeto de enajenación o cesión;

III.- Los herederos no podrán oponerse a que se sepulte en la tumba de la familia a las personas que en vida fueren herederos del autor de la sucesión;

IV.- Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios, ni son embargables.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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