Artículo 1617.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el albacea será nombrado por los legatarios, pero si también hubiere legatarios, el nombramiento lo hará el Juez.
Artículo 1617
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO SEXTO De los Albaceas y los Interventores
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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