Artículo 1618.- El albacea nombrado conforme al artículo anterior durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hagan la elección de albacea.
Artículo 1618
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO SEXTO De los Albaceas y los Interventores
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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