Artículo 1702.- Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, le entregará esos bienes, siempre que el favorecido garantice suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia en la proporción que le corresponda.
Artículo 1702
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO OCTAVO De la Partición
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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