Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1718

TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO OCTAVO De la Partición

Artículo 1718.- Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de evicción de los objetos repartidos y pueden usar del derecho que este Código les concede, en materia de hipoteca necesaria, para pedir la constitución de ésta, en seguridad de sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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