Artículo 1720.- Si alguno o algunos de los herederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluyendo el que perdió su parte.
Artículo 1720
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO OCTAVO De la Partición
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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