Artículo 1722.- La porción que deberá pagarse al que sufra la evicción no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.
Artículo 1722
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO NOVENO De los Efectos de la Partición
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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