Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1723

TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO NOVENO De los Efectos de la Partición

Artículo 1723.- La obligación del saneamiento para el caso de evicción, sólo cesará en los casos siguientes:

I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;

II.- Cuando al hacerse la partición los coherederos renuncien expresamente al derecho de ser indemnizados; y

III.- Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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