Artículo 173.- En todo caso las cláusulas agregadas a las formas o esqueletos de que hablan los dos articulas anteriores prevalecerán sobre las de éstos cuando fueren total o parcialmente incompatibles con las del machote, aunque estas últimas no hubiesen sido canceladas.
Artículo 173
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEGUNDO De los elementos esenciales del negocio jurídico
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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