Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 1730
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO DÉCIMO De la Rescisión y Nulidad de las Particiones
Artículo 1730.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.
CUARTA PARTE ESPECIAL
(En cuatro Libros)
Del Derecho Patrimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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