Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1736

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO PRIMERO De los Bienes Muebles e Inmuebles

Artículo 1736.- Son bienes muebles por su naturaleza, los semovientes, las embarcaciones y naves de todo género y en general los cuerpos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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