Artículo 1737.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto bienes muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Artículo 1737
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO PRIMERO De los Bienes Muebles e Inmuebles
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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