Artículo 1741.- Cuando en una disposición de la ley o en los negocios jurídicos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los articulas anteriores.
Artículo 1741
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO PRIMERO De los Bienes Muebles e Inmuebles
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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