Artículo 1743.- Cuando por la redacción de un testamento o de un negocio jurídico se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el testamento o negocio.
Artículo 1743
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO PRIMERO De los Bienes Muebles e Inmuebles
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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