Artículo 1744.- Son bienes inmuebles por su naturaleza: l.- El suelo y las construcciones adheridas a él;
II.- Las plantas y los árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra; y
IlI.- Los muebles por anticipación.
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO PRIMERO De los Bienes Muebles e Inmuebles
Artículo 1744.- Son bienes inmuebles por su naturaleza: l.- El suelo y las construcciones adheridas a él;
II.- Las plantas y los árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra; y
IlI.- Los muebles por anticipación.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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