Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1757

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO SEGUNDO De las Pertenencias

Artículo 1757.- Los bienes del dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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