Artículo 1764.- Quien halIare un bien perdido o abandonado, deberá entregarlo dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana si el hallazgo se verifica en despoblado.
Artículo 1764
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO TERCERO De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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