Artículo 1765.- La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos, y lo depositare exigiendo formal y circunstanciado recibo.
Artículo 1765
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO TERCERO De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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