Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1768

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO CUARTO De los Bienes Mostrencos

Artículo 1768.- Si durante el plazo señalado se presentare alguno reclamando el bien, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al Juez competente, según el valor del bien, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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