Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1769

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO CUARTO De los Bienes Mostrencos

Artículo 1769.- Si el reclamante es declarado dueño se le entregará el bien o su precio, en el caso del artículo 1767, con deducción de los gastos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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