Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1771

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO CUARTO De los Bienes Mostrencos

Artículo 1771.- Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria. a juicio de la autoridad, la conservación del bien, el que lo halló recibirá la cuarta parte del precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.