Artículo 1771.- Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria. a juicio de la autoridad, la conservación del bien, el que lo halló recibirá la cuarta parte del precio.
Artículo 1771
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO CUARTO De los Bienes Mostrencos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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