Artículo 1773.- La ocupación de las embarcaciones y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se regirán por la legislación federal respectiva.
Artículo 1773
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO CUARTO De los Bienes Mostrencos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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