Artículo 1782.- Se equipara a la posesión originaria el poder de hecho que se tiene sobre un bien sin ser su propietario, ni su poseedor derivado ni su detentador subordinado, sino porque quien ejerce ese poder pretende convertirse en propietario por usucapión.
Artículo 1782
TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO PRIMERO De la Posesión
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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