Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1804

TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO PRIMERO De la Posesión

Artículo 1804.- El que posee de mala fe por más de un daño en concepto de dueño, pacífica, continua y públicamente, con tal que su posesión no sea delictuosa, tiene derecho:

I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir al bien poseído, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica el bien antes de que se prescriba;

II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles si es dable separarlas sin detrimento del bien mejorado.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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