Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 181

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEGUNDO De los elementos esenciales del negocio jurídico

Artículo 181.- Los bienes futuros pueden ser objeto de un negocio jurídico. Sin embargo, no puede serio la herencia de una persona viva, aun cuando ésta presente su consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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