Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 183

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEGUNDO De los elementos esenciales del negocio jurídico

Artículo 183.- La ilicitud en el negocio jurídico impide que éste produzca los efectos que le serian propios; pero en virtud de él, su autor o autores incurren en las sanciones establecidas por la ley.

SECCIÓN CUARTA

De la Solemnidad

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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