Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 185

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEGUNDO De los elementos esenciales del negocio jurídico

Artículo 185.- Fuera del caso señalado en el artículo anterior, la falta de solemnidad sólo afecta al acto jurídico en los casos que la ley lo establezca expresamente, los cuales no podrán aplicarse por analogía.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.