Artículo 187.- La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la contraparte en su provecho, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
Artículo 187
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO TERCERO De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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