Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 186

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO TERCERO De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico

Artículo 186.- Son hábiles para la celebración de los negocios jurídicos, todas las personas no exceptuadas por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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