Artículo 1824.- Los demás derechos reales distintos de la propiedad no pueden ser usucapidos; pero si pueden ser adquiridos por prescripción en los casos expresamente señalados por la ley.
Artículo 1824
TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO PRIMERO De la Posesión
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.