Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1825

TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO PRIMERO De la Posesión

Artículo 1825.- Sólo pueden ser usucapidos los bienes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1733 no están fuera del comercio.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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