Artículo 1833.- Si varias personas son condueñas o poseen en común algún bien, ninguna de ellas puede usucapir las partes alícuotas de las otras; pero si pueden prescribir contra un extraño y en este caso la usucapión aprovechará a todos los copartícipes.
Artículo 1833
TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO SEGUNDO De la Usucapión
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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