Artículo 1834.- Se puede completar el plazo necesario para usucapir, agregando al tiempo que haya poseído la persona que pretende prescribir, el tiempo que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal de que ambas posesiones reúnan los requisitos legales necesarios para poder usucapir.
Artículo 1834
TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO SEGUNDO De la Usucapión
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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