Artículo 1843.- La usucapión no puede comenzar ni correr contra ningún incapacitado que no esté sujeto a patria potestad o a tutela legalmente discernida.
Artículo 1843
TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO SEGUNDO De la Usucapión
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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