Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1844

TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO SEGUNDO De la Usucapión

Artículo 1844.- Los incapacitados a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho de exigir responsabilidades a sus representantes legales cuando por culpa de éstos no se hubiera interrumpido la usucapión y el plazo para hacer valer este derecho es de un año a partir de que aquéllos salgan de la patria potestad o de la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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