Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1861

TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 1861.- En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o a las construcciones de la propiedad vecina, a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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