Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1908

TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Medios de adquirir la Propiedad

Artículo 1908.- De propia autoridad nadie puede, con terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro, so pena de perder íntegramente el tesoro a favor del dueño del inmueble, de pagar los daños y perjuicios que cause, y de costear la reposición de las cosas a su primer estado y perderá también el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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