Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1910

TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Medios de adquirir la Propiedad

Artículo 1910.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si quien lo encontr6 fue el usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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