Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1911

TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Medios de adquirir la Propiedad

Artículo 1911.- Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso 10 dispuesto en los artículos 1908 y 1909.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.