Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1912

TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Medios de adquirir la Propiedad

Artículo 1912.- Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro; pero si derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro y la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.

SECCIÓN CUARTA

Del Dominio de las Aguas

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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