Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 1919
TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Medios de adquirir la Propiedad
Artículo 1919.- La propiedad de los bienes da derecho:
I.- A adquirir lo que a éstos se una o incorpore natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.
II.- A adquirir los frutos naturales, industriales o civiles producidos por tales. bienes;
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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