Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1919

TÍTULO CUARTO De la Propiedad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Medios de adquirir la Propiedad

Artículo 1919.- La propiedad de los bienes da derecho:

I.- A adquirir lo que a éstos se una o incorpore natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.

II.- A adquirir los frutos naturales, industriales o civiles producidos por tales. bienes;

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.