Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1977

TÍTULO QUINTO De la Copropiedad

Artículo 1977.- Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponde y la de sus frutos y utilidades, pudiendo enajenada, cederla o hipotecarIa, y aun substituirse por otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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