Artículo 1978.- Los efectos de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, en el caso del artículo anterior, se limitará a la porción que se le adjudique a quien las celebre, en la división, al cesar la comunidad.
Artículo 1978
TÍTULO QUINTO De la Copropiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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