Artículo 1987.- El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior puede hacerla renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
Artículo 1987
TÍTULO QUINTO De la Copropiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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